Segons el RD 1587/2008 de 26 de setembre, en la seva disposició addicional septima,
Periodicidad de la facturación y lectura de las tarifas domésticas.
La facturación de las tarifas de suministro de energía eléctrica social y domesticas (hasta 10 kW de potencia contratada) a partir del 1 de noviembre de 2008 se efectuará por la empresa distribuidora mensualmente llevándose a cabo con base en la lectura bimestral de los equipos de medida instalados al efecto
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