lunes, 21 de julio de 2008

TARIFA SOCIAL

ALTA EN TARIFA SOCIAL

-La Disposición Adicional Tercera de la Orden ITC/1857/2008 establece la creación de la tarifa social, para la cual no corresponde el cobro de término de potencia.

  • CONDICIONES

-El suministro debe estar destinado a residencia habitual del titular del contrato

-La potencia contratada debe ser inferior a 3 kW, y debe tener instalado ICP, o solicitada su instalación a la distribuidora.

  • COMPROBACIONES PREVIAS CUANDO EL CLIENTE SOLICITE ACOGERSE A LA TARIFA SOCIAL

- El Titular del contrato es una persona física

- El suministro debe de tener CNAE 95100 (vivienda habitual)

- Tiene contratados menos de 3 kW, no es necesaria la potencia normalizada (el sistema adecuará la potencia al realizar el cambio de tarifa (no se cobran derechos por esta actuación)

  • DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA A APORTAR POR EL CLIENTE SI CUMPLE CON LAS CONDICIONES PREVIAS

- Modelo de Solicitud de la Tarifa Social

- Modelo de Declaración Jurada

- Certificado de Empadronamiento original, sellado por el organismo oficial (no fotocopias) en el que se demuestre que el titular del contrato es el residente en la vivienda




No hay comentarios: