ALTA EN TARIFA SOCIAL
-La Disposición Adicional Tercera de la Orden ITC/1857/2008 establece la creación de la tarifa social, para la cual no corresponde el cobro de término de potencia.
- CONDICIONES
-El suministro debe estar destinado a residencia habitual del titular del contrato
-La potencia contratada debe ser inferior a 3 kW, y debe tener instalado ICP, o solicitada su instalación a la distribuidora.
- COMPROBACIONES PREVIAS CUANDO EL CLIENTE SOLICITE ACOGERSE A LA TARIFA SOCIAL
- El Titular del contrato es una persona física
- El suministro debe de tener CNAE 95100 (vivienda habitual)
- Tiene contratados menos de 3 kW, no es necesaria la potencia normalizada (el sistema adecuará la potencia al realizar el cambio de tarifa (no se cobran derechos por esta actuación)
- DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA A APORTAR POR EL CLIENTE SI CUMPLE CON LAS CONDICIONES PREVIAS
- Modelo de Solicitud de la Tarifa Social
- Modelo de Declaración Jurada
- Certificado de Empadronamiento original, sellado por el organismo oficial (no fotocopias) en el que se demuestre que el titular del contrato es el residente en la vivienda
No hay comentarios:
Publicar un comentario